TIEMPO MINIMO DE CONSERVACIÓN DE CORREOS ELECTRONICOS DE UNA SOCIEDAD
Conforme el concepto 220-187987 del 28 de Septiembre de 2016, la superintendencia de sociedades se pronuncio respecto al termino mínimo que debe una compañía conservar los correos electrónicos, conforme la Ley 962 de 2005, así:
"En cuanto al término durante el que se deben conservar los mensajes de datos, dentro de los cuales están los correos electrónicos de la empresa, hay que estarse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que exige una duración de diez años."