C. S. DE JUSTICIA REITERA COMO NO REMUNERABLE EL TIEMPO DE ENTREGA DE CARGO
En Sentencia de Casación del 27 de Julio de 2016, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, con ponencia del Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA reiteró que el tiempo que un trabajador use para realizar la entrega de su cargo, posterior a la liquidacion de su contrato, no significa que el mismo se deba renovar, y tampoco que deba remunerarse dicho tiempo, recordando lo decidido por la Corte en sentencia 31823 de 5 de febrero de 2008, en la que se expuso:
"El hecho [de] que la entrega del respectivo cargo o puesto de trabajo, se haga en una fecha posterior a la terminación del contrato, no significa que la relación laboral se prolongue por ese tiempo, pues esa diligencia no es más que una consecuencia natural de las obligaciones inherentes al cargo desempeñado y que se ve aplazada por los trámites pertinentes al efecto. Es decir, corresponde a la ejecución de buena fe del contrato y constituye el acto conclusivo el mismo y por lo tanto no genera obligaciones en cabeza del empleador.
Recordar finalmente, que esta Corporación ha sostenido (sentencia de 23 de mayo de 2001, rad. N° 15334) que la actividad de empalme o el acta de entrega por sí mismas no prueban vigencia de la relación laboral, sino que se precisa la demostración de que fueron realizadas en condiciones de subordinación y dependencia, y en este caso no se probó ni siguiera la continuidad del servicio con posterioridad al 25 de julio de 2003."