Forma de vinculación de Revisor Fiscal
Mediante oficio 220-101042 DEL 18 de mayo de 2017 la Superintendencia de Sociedades recordó que no existe norma ni regulación que determine la forma correcta de vinculación de los Revisores Fiscales dentro de una compañía, así:
"Así lo ha sostenido de tiempo atrás esta Superintendencia, entre otros mediante Oficio 220-026757 del 4 de junio de 2004, que en sus apartes más relevantes expresa: ‘…Ha sido reiterada la doctrina de la entidad, en el sentido de afirmar que al amparo de las disposiciones legales que regulan la materia, la vinculación del revisor fiscal con una sociedad puede hacerse bien a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios en forma independiente, atendiendo entre otros el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, de acuerdo con el cual siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponde cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario."
Conforme lo anteriormente expresado, solo se exige que independiente de su forma de vinculación, quien sea designado como Revisor Fiscal, debe ejercer su cargo de forma objetiva y observando sus obligaciones especiales previstas en el articulo 207 del Código de Comercio:
(...)
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
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